ORDEN DEL LEÓN NEERLANDÉS

 

 

Pocos documentos hemos podido encontrar en archivos y bibliotecas sobre esta orden. De ella sólo sabemos que fue fundada por Guillermo I, rey de los Países Bajos, el día 29 de septiembre de 1815, y que lo hizo con el deseo de recompensar los méritos civiles de aquellos ciudadanos que se distinguiesen en operaciones militares, por valor demostrado en batalla, por méritos acumulados, talento, virtudes y por servicios prestados al ejército o al estado.

 

Los individuos de esta orden  estaban divididos en Grandes Cruces, Comendadores y Caballeros. Sin embargo, hubo luego otro grado que se le dio a todas aquellas personas que se distinguieron en deportes, literatura, arte, etc., etc., que fueron nombrados con el grado de Hermanos.

El rey era siempre el Gran Maestre de esta Orden. Actualmente lo es  Su Majestad la Reina.

La orden civil al mérito más alta en los Países Bajos es la Orden del León Neerlandés que consta de los grados que ya hemos dado a conocer. S.A.R., la Princesa Máxima de los Países Bajos, esta condecorada con esta distinción

Su regla es la siguiente:

Capítulo I del Reglamento de la Orden del León Neerlandés

Criterios de concesión

 

Artítculo 1º

 

La Orden del León Neerlandés se concede con el fin de distinguir con una condecoración a personas que han tenido méritos especiales de carácter muy excepcional en favor de la sociedad.

 

Se consideran méritos, como indicado en el primer apartado, si: una persona ha asumido una responsabilidad o ha mostrado una capacidad que excede considerablemente lo que la sociedad podría esperar de esta persona; una persona ha realizado un trabajo de manera excepcional mediante el cual la sociedad se ve beneficiada en muy gran medida, y en especial si la sociedad no ha expresado su aprecio de otra manera, o si; una persona sola o con otros, ya fuere por encargo o no, ha desarrollado una actividad de manera muy excepcional.

 

  1. Se consideran méritos como indicado en el primer apartado, si:

a.    Una persona durante bastante tiempo ha realizado un gran esfuerzo en beneficio de la sociedad o ha servido de estímulo a otros en este sentido.

b.     Una persona ha desarrollado una o varias actividades excepcionales o ha realizado trabajos que tienen un valor especial para la sociedad.

 

  1. Al determinar los méritos especiales como indicado en el segundo apartado se tomará en consideración que una persona haya realizado un trabajo durante bastante tiempo de una manera tal que la distinga de otras y que sea testimonio de un cumplimiento del deber excepcional y ejemplar.