ORDEN TEUTÓNICA
Crónica antigua.
Durante la conquista de Tierra Santa por los primeros cristianos, un número considerable de fieles la visitaban en romería.
Un día, un rico alemán, que se había establecido en Jerusalén, decidió recibir a los peregrinos de origen alemán en su propia casa con ánimo de ayudarles: para que descansaran, comieran, fuesen curados en caso de estar enfermos o heridos, etc.
Tanta satisfacción le produjo hacer el bien que, con el fin de poder practicarlo mucho mejor y con permiso de la Iglesia, pidió permiso al Patriarca de Jerusalén para edificar un hospital. El permiso le fue concedido, y el señor alemán, con ayuda de otros hombres ricos de la zona, levantaron un edificio imponente y digno de señores tan acaudalados.
En el año del Señor de 1191, algunos habitantes de Bremen y de Lubech, enamorados de la obra de este hombre, le hicieron donación de sus fortunas. Y fue entonces cuando se fundó con el nombre de Teutónica esta Orden religiosa hospitalaria y militar. Pero hay que decir sobre esto, que se fundó sobre el modelo del «Temple» y el de «San Juan de Jerusalén».
En 1192 fue aprobada por el Papa Celestino II, quien impuso a los caballeros la regla de San Agustín, exigiéndoles que solo fueran admitidos los alemanes de clase noble.
La Orden Teutónica ocupó un distinguido puesto entre las demás órdenes que prestaron grandes servicios a la religión cristiana. Sus caballeros llevaron a cabo brillantes y memorables hechos de armas y lucharon junto a otras ordenes contra los enemigos del cristianismo.
Más tarde la orden de Dobrin se unió a la Teutónica, y entonces cambió el nombre por Orden de Prusia, aunque continuó brillantemente consumando hechos heroicos.
Muchos siglos perduró esta institución en el mundo de los cristianos.
Un día, el Emperador Francisco I, con el objeto de darle más importancia, firmó una carta con fecha del 17 de febrero del año 1806, en la que decía que era su voluntad hacer donación a los caballeros, de los bienes que se habían puesto a disposición de la Casa de Austria después de haber sido ajustada la paz de Presburgo.
En el año 1809, Napoleón I, decretó que fuese disuelta esta orden; decreto que fue confirmado por el Congreso de Viena en el año 1815. Pero fue tanta la añoranza y la fe que la gente tenía en ella, que no tuvo más remedio que ser reconstituida en el año 1840, aunque ya con otros estatutos más modernos y más ajustados a los nuevos tiempos.
El emperador fue su protector, y el archiduque su Gran Maestre.
Crónica moderna.
Siendo el origen de esta Orden Militar las Cruzadas y originada por la atención que prestaron los caballeros teutones que en la misma participaron, entendemos que no está de más incluirla en la relación de dichas Ordenes que hemos venido desarrollando. Se trata de una Orden Religioso-Militar que en un principio fue conocida con el nombre de Caballeros Teutónicos del Hospital de Santa María de Jerusalén. La fecha de su creación se fija en el año 1189, durante el asedio por los cruzados cristianos de la fortaleza de San Juan de Acre. Fue entonces cuando se elevó un hospital destinado para los cruzados teutones.
Ahora bien: en el año 1198, los caballeros de esta nacionalidad se reunieron para estudiar y llevar a efecto, si existía acuerdo, la transformación del Hospital de Acre en una Orden Religiosa-Militar. Así se determinó, nombrándose a su primer Maestre, que fue Heinrich Walpot. El segundo paso fue la elección del hábito, decidiéndose que este fuera una túnica blanca con una cruz negra.
La idea original fue combinar los ideales hospitalarios de la Orden de San Juan, con los militares de los Templarios, constituyendo una fuerza de caballería noble destinada a la defensa de la fe. Este fue el proyecto original; pero finalizada su participación en las Cruzadas, los caballeros de la Orden Teutónica regresaron a sus tierras de origen y, en lugar de disolver una Orden que había nacido para combatir a los musulmanes en Tierra Santa, decidieron continuar su obra en los países del Norte de Europa y así fijaron su atención en las posibilidades que ofrecía la evangelización de los territorios situados al Este de Alemania.
Esto sucedió en el siglo XIII. Su primera acción fue acudir a Transilvania, emprendiendo una serie de acciones bélicas que finalizaron en estruendoso fracaso, ya que fueron expulsados de Hungría por Andrés II, rey de aquel país.
En el año 1310, los caballeros de la Orden iniciaron la ocupación de Prusia, dirigidos por su III Gran Maestre, Herman Von Salza, intentaron entrar en la Pomerania desde donde se extendieron a Estonia.
La Orden concebida como Religiosa-Militar, se orientó casi exclusivamente a esta última ocupación, dado que una vez pacificada Prusia, extendieron su campo de acción a Livonia y Curlandia.
Fue precisamente en esta época cuando la Orden Teutónica se fusionó con otra Orden similar, aunque de menos importancia, los denominados Caballeros Portaespada. Las actividades de la Orden Teutónica, aunque proclamando siempre que estaban en defensa de la fe, lo que en realidad significaban era la total germanización de las tierras que iban ocupando, ya que se dedicaban a la fundación de nuevos núcleos de población y estos inevitablemente eran poblados por elementos germanos. Para este designio se utilizaba la táctica de la fundación de grandes ciudades, en detrimento de la población autóctona, a la que se sometía en ocasiones a verdaderas matanzas, o deportándola de unas tierras que habían habitado durante siglos y que, en realidad, eran suyas.
En el año 1291, la pérdida, por los cristianos, de San Juan de Acre, en Tierra Santa, cortó los últimos y ya muy débiles vínculos de los caballeros teutónicos con el espíritu de las Cruzadas y la capital de la Orden y sede del Gran Maestre se trasladó a Venecia hasta el año 1309, en que se decidió instalarse definitivamente en Malborck, ciudad desde donde las altas jerarquías de la Orden dirigían todas las actividades de la misma.
Durante el siglo XIV, la Orden Teutónica alcanzó el período de su mayor expansión y sus posesiones vinieron a constituir algo así como un enorme estado monástico. Obtuvieron la posesión total de la Pomerania y adquirieron el puerto de Danzing, culminaron el dominio sobre Estonia y ocuparon la isla de Gotland. La política de esta Orden fue variando según pasaba el tiempo; si al principio fue una organización más en las Ordenes de Caballería destinadas a la defensa de la fe cristiana, pronto se demostró que, bajo este pretexto, lo que se iba llevando a cabo era una política de agresión sobre otros Estados a los que se deseaba germanizar. A partir de la segunda mitad del siglo XIV, se inició la decadencia de la Orden Teutónica.
La aparición de una fuerte potencia militar constituida por la unión de Polonia y Lituania significó un rudo golpe contra los intereses expansionistas de los caballeros teutónicos. Y la Orden sufrió, frente al rey Ladislao II, de Polonia una tremenda derrota en la batalla de Tannenberg de modo que al finalizar la guerra por la paz de Torun (1466) la mayoría de los territorios que habían estado en posesión de la Orden Teutónica pasaron a depender de Polonia.
En el año 1511 fue elegido su último Gran Maestre, Alberto de Brademburgo y aquí, en este preciso momento, es cuando se revela con toda claridad que los motivos que movieron a esta Orden en sus tiempos de expansión no fueron religiosos, sino políticos, ya que este Gran Maestre abandonó el catolicismo para adherirse a la Reforma Protestante, secularizando la Orden, con lo cual se abandonó el ideal monástico para pasar a formar un Estado hereditario formado por las posesiones de los Hohenzollern.
En el año 1525 se llevó a efecto la práctica desaparición de la Orden Teutónica. Ya nada quedaba de sus principios, de su misión en Tierra Santa, de sus carácter de Hospitalarios, en sus últimos años de existencia, los teutónicos se habían convertido en un ejército regular al servicio de la idea pangérmanica y nada más. En su primitiva organización, la Orden Teutónica comprendía a los caballeros, que eran los encargados de las misiones militares; los sacerdotes, de las espirituales y ritos de la fe y, una especie de legos que eran los encargados de servir a los primeros y los segundos.
Los componentes de los dos primeros grupos, caballeros y sacerdotes, estaban obligados a hacer votos perpetuos, en tanto que los legos podían abandonar la Orden cuando así lo creyeran conveniente.
En un principio, cada casa, o convento de la Orden, debía estar habitada por un Comendador, doce caballeros y seis sacerdotes, amén de un número indeterminado de legos. La Dirección General de la Orden correspondía a un Gran Maestre cuyo cargo era vitalicio. Ahora bien, las decisiones de este Gran Maestre estaban controladas por un Capítulo General formado por los Maestres provinciales (Armenia, Acaya, Lombardía, Apulia, Prusia, Livonia y Germania).
En la misma residencia del Gran Maestre de la Orden debían vivir los demás altos dignatarios, que eran, el Comendador, el Gran Mariscal, el Hospitalario y el Tesorero.
La realidad histórica obliga a dejar constancia de cómo, al amparo de lo que en un principio constituyó el mismo ideal que empujó a los cruzados a Tierra Santa, es decir, la defensa de la fe cristiana, acabó convirtiendo a esta Orden en algo totalmente distinto al pensamiento de sus fundadores.
Debilitado el espíritu de las Cruzadas, la Orden Teutónica no sólo se desentendió de cuanto pudiera suceder en Tierra Santa, sino que acabó convirtiéndose en un ejército, cuyo ideal, si así puede llamarse, fue el ir conquistando tierras, no para extender por ellas la fe, sino para irlas poblando de elementos germanos. La religiosidad se había convertido en política al servicio de un nacionalismo que nada tenía ya que ver con los primitivos orígenes de la Orden.
Gregorio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a los queridos hijos el hermano Maestro de la fraternidad religiosa del hospital de Santa María de los teutónicos de Jerusalén, y a sus hermanos presentes y futuros, salud y apostólica bendición.
De nada vale el que planta y el que riega si Dios no da el crecimiento. Sin embargo el humano ardor debe poner más empeño en el cuidado de las plantas con frutos nuevos y abundantes, prometedoras de mayor abundancia futura.
Puestos como guardias y labradores en la viña del Señor, entre todas las demás plantas de las virtudes, vemos necesario un cuidado especial en el cultivo de vuestro jardín. Queremos regarla con el rocío de la gracia apostólica y abonarla cuidadosamente con la fecundidad de las buenas obras. Deseamos que el día de mañana aparezca tan vigorosa como al presente.
Queridos hijos en el Señor, por tal motivo accedemos clementes a vuestros ruegos, siguiendo el ejemplo del Papa Honorio, nuestro predecesor, de feliz memoria.
A vuestra residencia u hospital, en el cual vivís congregados para alabanza y gloria de Dios y para defensa de sus fieles y liberación de la iglesia de Cristo, la recibimos bajo la protección del bienaventurado Pedro y la nuestra, a perpetuidad, mediante el presente privilegio escrito, de modo que queden bajo la protección y tutela de la santa sede.
Entendemos recibir vuestra residencia con todas vuestras otras posesiones y bienes, tanto lo que en el presente son legítimamente reconocidos como propios como aquellos que el futuro podáis adquirir con la ayuda de Dios y por concesión de los pontífices, la liberalidad de los reyes y príncipes, la donación de los fieles, y por otros justos medios.
Establecemos que deberán observar estas normas a perpetuidad: la orden de los hermanos del hospital de Jerusalén encargada del cuidado de pobres y enfermos; la orden del ejército del templo, con clérigos y militares; todos los otros hermanos.
Determinamos a este propósito que trabajéis intrépidamente para proteger a la Iglesia católica y para que lo que están actualmente sometido a la tiranía de los paganos se vean libres de sus inmundicias. Podréis libremente transferir a vuestro uso lo que tomareis de los despojos de los paganos. Prohibimos que alguien pretenda destinar a otros fines lo que es vuestro trofeo de guerra.
Sancionamos, además, por el presente decreto, que los hermanos que estén sirviendo al Señor en vuestra casa vivan en castidad y sin propiedad, y estén sujetos y obedientes a su maestro o a quien éste determinare, y pueda demostrar su rango militar con dichos y hechos.
Dado que esta residencia tan santamente fundada mereció ser fuente y origen de vuestra orden, queremos que sea considerada para siempre cabeza y maestra de todos los lugares pertenecientes a vuestra orden.
Disponemos también que una vez muerto tú, querido hijo en el Señor, Hermano, maestro de esa casa, y fallecido cualesquiera de tus sucesores, nadie pueda en esa casa ejercer el gobierno de los hermanos si no es persona militar y religiosa que hubiere profesado vuestra religión y hábito, y si no hubiere sido elegido como superior por la unanimidad de los hermanos, o por la parte mayor y más sana de los hermanos.
A ninguna persona, secular o eclesiástica le será lícito transgredir o degradar las costumbres religiosas y la observancia del oficio establecidas saludablemente por el maestro y por los hermanos. Estas costumbres no podrán ser cambiadas una vez que hayan sido puestas en práctica durante un determinado tiempo, a no ser que lo determinare el maestro con el consentimiento de la parte mayor y más sana del capítulo.
Prohibimos y vetamos, por todos los medios, que ninguna persona eclesiástica o secular se atreva a exigir al maestro y a los hermanos de esa casa, o fidelidad, o servidumbre, o juramento o alguna de los otros testimonios habituales entre los seculares.
Una vez que los hermanos hayan hecho la profesión en vuestra casa y hubieren recibido el hábito de la orden no podrán ya en adelante volver al siglo. Tampoco con ocasión de emprender la cruzada, sin haber antes consultado y obtenido la aprobación de los hermanos, podrán abandonar el hábito de vuestra religión, ni ocupar un puesto mayor o menor que el obtenido en religión y determinado por el maestro. Nadie, eclesiástico o secular, podrá lícitamente retener consigo a tal hermano.
Que nadie presuma exigir o arrancar diezmos de vuestros cultivos, sea de lo que habéis cultivado y recogido en vuestras posesiones, como de los alimentos para vuestros animales.
Por el contrario, con el consejo y asentimiento de los obispos, podréis vosotros recibir diezmos tanto de clérigos como de laicos. Siempre que en ello consientan los obispos y sus clérigos, nosotros lo confirmamos con autoridad apostólica.
Sancionamos que os será licito recibir, según vuestro entender, a clérigos honestos, sacerdotes según Dios, sea donde fuere que hayan sido ordenados, si es que ellos vinieren a vosotros. Esto para que nada falte al cuidado de vuestras almas y a la plenitud de vuestra salvación, y para que podáis celebrar cómodamente los oficios divinos en vuestra sagrada hermandad.
Esto es válido tanto para vuestra casa principal como para los lugares subalternos. Y si tales clérigos vinieren de lugares vecinos, y fueren solicitados por sus obispos propios, no estarán ellos obligados a someterse a otro oficio y orden que el vuestro. Y si el tal obispo no quisiere darles licencia, podréis vosotros recibirles y retenerlos con autoridad de la iglesia romana.
Y una vez que hubieren hecho la profesión alguno de ellos fuere hallado incómodo a vuestra religión y casa, os será lícito quitarles el oficio y despedirlos, con el consentimiento de la parte mayor y más sana del capítulo. Aunque podrán darles permiso para pasar a otra religión donde ellos quisieren vivir según Dios.
Y en su lugar podrán poner a otros sacerdotes idóneos, quienes han de ser probados por espacio de un año en vuestra compañía. Terminado el cual y si así concluyera su comportamiento, y si fueren juzgados útiles al servicio de vuestra casa, hagan entonces la profesión regular, prometiendo vivir regularmente y obedecer al maestro propio.
Los sacerdotes tomarán vuestro mismo alimento, usarán los mismos vestidos e idénticas habitaciones, aunque sus vestidos serán cerrados. Y no les estará permitido entrometerse en el capítulo o en el gobierno de vuestra casa, sino en cuanto por vosotros les haya sido ordenado.
No estarán sometidos a ninguna otra persona fuera de vuestro capítulo, sino a ti, el Maestro y querido hijo en el Señor. A ti y a tus sucesores prestarán deferencia como a su maestro y prelado, según las santas costumbres de vuestra orden.
Las consagraciones de los altares o de las basílicas, las ordenaciones de los clérigos que hayan de ser promovidos a las órdenes, y los demás eclesiásticos sacramentos, han de ser recibidos de los obispos diocesanos, siempre y cuando sean católicos y mantuvieren la gracia de la comunión con la sede apostólica, y estén dispuestos a administrarlos gratuitamente y sin mala intención.
Si así no aconteciere, podréis recurrir al prelado católico de vuestra preferencia, quien, apoyado en nuestra autoridad, dará cauces a vuestros pedidos.
En los lugares desiertos donde tuviereis alguna casa ligada a alguna piadosa devoción, podréis lícitamente construir poblados, iglesias y cementerios para los hombres que allí habitaren, cuidando que en las proximidades no exista alguna abadía o gremio de hombres religiosos que pueda por tal motivo ser disturbado.
Cuando o regalen, por algún justo título, alguna tierra cultivada, tendréis licencia y facultad de construir en ella oratorios y cementerios para uso exclusivo de los peregrinos que participen de vuestra mesa.
Es indecente, y constituye peligro próximo para las almas, que los religiosos, tomando ocasión de ir a la iglesia, se mezclen con la turba y frecuenten mujeres.
Todos lo que fueren recibidos en vuestro gremio han de prometer las cosas siguientes: estabilidad de lugar; conversión de las costumbres; ser soldados para Dios hasta el fin de su vida bajo la obediencia de vuestro maestro. Pondréis estas cosas por escrito sobre el altar.
Decidimos, además, que los refugiados en vuestras fraternidades o congregaciones, salvo el derecho de sus Señores, se establezcan en ellas bajo la protección de S. Pedro y la nuestra, y que gocen de paz en la tierra en que habitaren.
También sancionamos que los que fueren recibidos en vuestra fraternidad, permaneciendo en el siglo, sean oblatos, cambiando el hábito secular.
A los que os hubieren entregado los bienes, manteniendo para sí el usufructo mientras vivieren en este siglo, podrán recibir la sepultura eclesiástica en vuestras iglesias, si por acaso la suya hubiere caído en entredicho de celebrar el oficio divino. Lo mismo dígase si ellos quisieren ser sepultados en vuestras iglesias, a no ser que estuvieren excomulgados o hubieren caído nominalmente en entredicho.
Si los prelados de las iglesias en las cuales murieren vuestros hermanos no permitieren la sepultura, podréis llevarlos a las vuestras para ser sepultados.
Si algún hermano fuere enviado por vosotros como visitador de fraternidades o congregaciones de la orden, y en un lugar, fuerte o caserío, solamente hubiera una iglesia de la misma orden, ante la alegría de la visita, se abrirá la iglesia a los fieles, para que , una vez al año y excluidos los excomulgados y nominalmente caídos en entredicho, sean celebrados los oficios divinos.
A ningún obispo le será lícito promulgar sentencia de entredicho o excomunión contra las iglesias sometidas a vosotros por ambos derechos.
En ocasión de entredicho general podréis vosotros celebrar los oficios divinos, a puertas cerradas, y sin toque de campanas, excluidos siempre los excomulgados y los nominalmente caídos en entredicho.
Decretamos también, con autoridad apostólica, que dondequiera que llegareis, podréis lícitamente recibir la penitencia, la unción o cualquier otro sacramento eclesiástico de manos de sacerdotes honestos y católicos, a fin de que no carezcáis de ningún bien espiritual.
Puesto que somos uno en Cristo y que en Dios no hay diferencia de personas tanto la remisión de los pecados como los demás beneficios y a la bendición apostólica que os ha sido concedida, sean válidas tanto para vosotros, como para vuestras familias, como para los que de ella participan de algún modo.
A nadie le será lícito caer en la temeridad de amenazar el lugar antedicho, o quitarle sus posesiones, o una vez quitadas retenerlas, o cargarlas de impuestos. Todos sus bienes han de conservarse como propiedad vuestra. Y podrán ser aprovechados para todo uso por otros hijos de Dios, salva en todo y siempre la autoridad de la sede apostólica.
Si alguno, en conocimiento de esta constitución escrita, se atreviere a venir en su contra, luego de una segunda y tercera amonestación, a no ser que satisficiere congruamente su culpa, sea despojado de la dignidad de su cargo y de su honor. Y sepa que se hace reo de la recriminación divina por haber cometido iniquidad. Será apartado del sacratísimo cuerpo y sangre de nuestro Dios y Señor, redentor nuestro Jesucristo. Y en el juicio final padecerá severa venganza.
Y los que esto observaren, tengan la bendición y la gracia de Dios omnipotente, y la de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo. Amén. Amen. Amén.
Dado en Rieti, el año de la encarnación del Señor 1227, primero del pontificado del Señor Papa Honorio.